En fechas recientes, la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, aprobó una iniciativa de reforma para ampliar el catálogo de delitos fiscales que pueden ser objeto de prisión preventiva oficiosa, como es la defraudación y compra de facturas.
Lo anterior lo señaló el Lic. Jorge Alberto Pickett Corona, abogado fiscalista, quien mencionó que la información introduce reformas al Artículo 19 de la Constitución Política de México, en las que se permite que los jueces ordenen la prisión preventiva de manera obligatoria.
“Esto en casos como extorsión, narcomenudeo, actividades ilícitas relacionadas con el fentanilo y otras drogas sintéticas, además de delitos fiscales como la defraudación, contrabando y falsificación de comprobantes fiscales”, apuntó el abogado.
El abogado fiscalista afirmó que la iniciativa ha ocasionado preocupación en los contribuyentes, quienes deben tener conocimiento sobre los delitos de defraudación fiscal, contrabando, compra de comprobantes fiscales, incluidas facturas que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, mismos que se incluye en la lista de prisión preventiva oficiosa.
“Es sumamente alarmante ya que el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) ha tenido algunas mejoras para evitar, supuestamente, este problema de amparar operaciones inexistentes, sin embargo, según lo expuesto en el documento expedido la situación ha empeorado”, comentó.
Pickett Corona, agregó que el dictamen fue aprobado en lo general con 26 votos a favor y 14 en contra, y en lo particular con 20 votos a favor, 14 en contra y una abstención, por lo que será remitido a la Mesa Directiva para su análisis y posterior aprobación.
Precisó que la Corte manifestó que México incumplió con su obligación de adoptar disposiciones de derecho interno que respeten los derechos humanos, y ordenó diversas medidas de reparación, incluyendo la revisión de la pertinencia de la prisión preventiva oficiosa y la adecuación del marco legal.
“La iniciativa presidencial sugiere que, mientras no se modifique la Constitución para derogar la prisión preventiva oficiosa, el Artículo 19 sigue siendo válido y aplicable”, advirtió el abogado fiscalista.
Finalmente, aseguró que ello plantea un conflicto con el derecho internacional, porque la Convención de Viena y la Convención Americana sobre Derechos Humanos obligan a los estados a respetar los tratados internacionales, incluso si su legislación interna es contraria.