Puede SAT fiscalizar el dictamen de estados financieros

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El dictamen de estados financieros es una facultad que permite a la autoridad determinar si un contribuyente ha cumplido con sus obligaciones fiscales, por lo que es importante estar al día y no cometer algún tipo de omisión.

Así lo dio a conocer el Lic. Jorge Alberto Pickett Corona, abogado fiscalista, quien indicó que el dictamen de estados financieros es una evaluación sobre la situación fiscal de un contribuyente, cuya interpretación no tiene carácter vinculante para la autoridad fiscal.

“Esto se debe a que la fiscalización de la situación fiscal es una facultad exclusiva del Estado, y la elaboración del dictamen no constituye en sí mismo un ejercicio de las facultades de comprobación, estas facultades permiten a la autoridad determinar si un contribuyente ha cumplido con sus obligaciones fiscales”, apuntó.

El abogado fiscalista refirió que el Artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que la autoridad tiene el derecho de ejercer sus facultades de comprobación, directamente contra el contribuyente en ciertos supuestos.

Entre ellos, dijo, cuando la información proporcionada por el contador público sea insuficiente, se presente fuera de los plazos establecidos, o esté incompleta; si la autoridad determina que la información es insuficiente o incompleta, puede proceder directamente contra el contribuyente.

En este contexto, si un contribuyente argumenta que la orden de visita es ilegal porque debería haberse limitado a la información no proporcionada por el contador público, dicho argumento carece de fundamento.

“Lo anterior se debe a que el Artículo 52-A permite que, incluso si la información fue entregada completa, la autoridad aún puede ejercer sus facultades de comprobación directamente sobre el contribuyente”, expuso Pickett Corona.

Por eso, subrayó, sostener que la revisión se debe limitar únicamente a la información no proporcionada implicaría, erróneamente, que el dictamen obliga a la autoridad y que se deriva de una facultad de comprobación, lo cual no es correcto.

“Esto lo determinó la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA)”, concluyó el abogado fiscalista.

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