El Servicio de Administración Tributaria (SAT) implementó el complemento Servicios de Plataformas Tecnológicas en México para aquellas plataformas digitales que ofrecen servicios en México, y con el cual pueden regular la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).
Lo anterior lo indicó el Lic. Jorge Alberto Pickett Corona, abogado fiscalista, quien comentó que al exigir la emisión de CFDI con este complemento y la retención de impuestos por parte de las plataformas, el SAT busca asegurar una recaudación eficiente y justa.
“Con ello se promueve la formalización y transparencia en este sector de la economía, de manera que con el complemento Servicios de Plataformas Tecnológicas debe emitirse el Comprobante de Retenciones e Información de Pagos (CRIP)”, anotó.
El abogado fiscalista explicó que se trata de un documento en el que constan las retenciones efectuadas a los contribuyentes que utilizaron los servicios de las plataformas digitales.
“El CRIP debe emitirse cuando se proporcione el uso de plataformas tecnológicas a personas físicas, para prestar de forma independiente el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados, así como servicios de hospedaje, y comercio de bienes y de servicios”, subrayó.
Dicho complemento contempla un par de nodos denominados “Impuestos Trasladados del Servicio” y “Comisión del Servicio”, donde una de las dudas frecuentes es cuáles son los casos en que el llenado de estos nodos es obligatorio, puesto que en el estándar XML de este complemento estos campos se muestran como condicionales, es decir, que son obligatorios en ciertos casos.
Además, dijo, el SAT señala que estos nodos “Impuestos Trasladados del Servicio” y “Comisión del Servicio”, son obligatorios cuando en el campo “Forma Pago Servicio” se registre una clave diferente de 09 “Otros ingresos por premios, bonificaciones o análogos”.
El catálogo de formas de pago para este complemento no es igual que el catálogo de formas de pago para el CFDI, debido a que las claves están configuradas de forma diferente.
Finalmente, el Lic. Jorge Alberto Pickett resaltó que siempre que la forma de pago sea distinta a “Otros ingresos por premios, bonificaciones o análogos”, deberán incluirse los nodos “Impuestos Trasladados del Servicio” y “Comisión del Servicio”.