Tijuana, Baja California a 19 de abril de 2025
Las personas físicas tienen como plazo para presentar esta obligación hasta el 30 de abril
La Declaración Anual 2024 para personas físicas debe presentarse ante el SAT entre el 1 y el 30 de abril del presente año con el fin de reportar ingresos, deducciones y los impuestos correspondientes al ejercicio fiscal anterior y así cumplir con la obligación constitucional de contribuir al gasto público, informó la CEO de TLC Asociados, Daniella Martínez
Explicó que están obligadas a presentar declaración las personas físicas que hayan obtenido ingresos durante el año calendario a excepción de los ingresos exentos o aquellos por los que se haya pagado un impuesto definitivo según lo establecido en el artículo 150 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Deben presentar la declaración quienes hayan obtenido ingresos por sueldos y salarios superiores a 400 mil pesos, quienes hayan trabajado con más de un patrón en el mismo año o quienes hayan recibido una liquidación o indemnización por separación laboral, precisó.
La especialista abundó que también están obligados quienes hayan percibido ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles, actividades empresariales, servicios profesionales, enajenación de bienes, intereses o dividendos, ya que estos conceptos están sujetos a declaración anual.
Expuso que las personas físicas que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza quedan exceptuadas de esta obligación siempre que realicen pagos mensuales definitivos del ISR como lo establece la regla 3.13.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Sin embargo, Daniella Martínez, enfatizó que quienes estén en copropiedad pueden optar por declarar si cumplen las reglas 3.13.20 y 3.13.21.
“Para cumplir correctamente con esta obligación es esencial contar con documentos como comprobantes de ingresos, constancias de percepciones y deducciones, así como verificar que las deducciones autorizadas cuenten con todos los requisitos”, expresó.
La CEO de TLC Asociados detalló que la declaración se debe presentar de forma digital a través del portal del SAT mediante el uso de la contraseña o la eFirma y una vez enviada el contribuyente recibirá un acuse de recibo que sirve como comprobante oficial del cumplimiento de esta obligación.
“Es una obligación presentar la declaración de manera correcta y puntual para evitar sanciones, recargos o multas, en caso de no hacerlo, el contribuyente puede ser sujeto a sanciones económicas, que conforme al Código Fiscal de la Federación oscilan entre 1,810 y 44,790 pesos por cada obligación omitida”, puntualizó.
Finalmente, resaltó que en caso de que la declaración arroje un saldo a pagar este podrá cubrirse en hasta seis parcialidades siempre que se cumpla con el plazo establecido y si se obtiene un saldo a favor el contribuyente podrá solicitar su devolución, a través del portal.