Para aquellos contribuyentes que realizan operaciones de comercio exterior es importante que cumplan con las obligaciones relacionadas a la firma electrónica avanzada o “e.firma”, misma que debe permanecer vigente para no correr riesgos.
Lo anterior lo indicó Daniella Martínez, CEO del corporativo TLC Asociados, quien subrayó que la Firma Electrónica Avanzada se define como “el conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, y la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa”.
Con respecto a las gestiones fiscales y de comercio exterior, dijo, los interesados en obtener la e.firma deberán de realizar el procedimiento establecido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), como es el cumplir los requisitos de la ficha 312/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas morales”.
“De esta manera, una vez obtenida la e.firma, los certificados tendrán una vigencia máxima de cuatro años de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación (CFF), la cual podrá consultarse en el archivo del certificado digital o en el portal del SAT”, explicó Martínez.
Para ello, resaltó, es importante que los contribuyentes cuenten con la contraseña, llave privada y el certificado digital vigentes, los cuales son indispensables para firmar electrónicamente los trámites de comercio exterior en la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior.
“Además, está relacionada con el cumplimiento de obligaciones fiscales permanentes para las empresas que tienen un programa o registro que otorga beneficios en las operaciones de comercio exterior”, señaló.
Daniella Martínez refirió que la normatividad fiscal contempla diversos supuestos por los cuales los certificados digitales de la e.firma pueden quedar sin efectos, por ejemplo, que transcurra el plazo de vigencia del certificado, cuando se ponga en riesgo la confidencialidad de los datos de creación de firma electrónica avanzada.
Asimismo, cuando se agote el procedimiento de restricción temporal de los certificados de sello digital sin subsanar las irregularidades detectadas; cuando se detecte que el contribuyente emisor de comprobantes fiscales no desvirtuó la presunción de la inexistencia de las operaciones o sobre la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales, entre otros supuestos.
Respecto de los riesgos aduaneros que podrán presentarse al no tener la e.firma vigente, están algunas infracciones y sanciones como la suspensión del padrón de importadores y padrones sectoriales; la cancelación del programa IMMEX; y requerimiento de CIVA, que es una carta que envía la autoridad a las empresas que no están al corriente en sus obligaciones fiscales y aduaneras.
Daniella Martínez mencionó que para obtener mayor información al respecto pueden contactar al área especializada en Impuestos Corporativos de TLC Asociados al correo tlc@tlcasociados.com.mx o al teléfono 6646340189