Club Campestre, derechos humanos, propiedad privada

Es inconstitucional la expropiación de Club Campestre que pretende realizar el gobierno de B.C

 

Por: Octavio Fabela

Tijuana.-La expropiación que pretende realizar el gobierno de Baja California del predio propiedad de los socios de Club Campestre es inconstitucional, vulnera el derecho humano a la propiedad privada consagrado en los artículos 27 de la Constitución Mexicana y 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos puesto que la creación de parques no es un supuesto previsto el artículo 6 de la Ley de Expropiación para el Estado de Baja California.

 

El doctor en Derecho Constitucional y catedrático de la Universidad Autónoma de Baja California  (UABC)  Sergio Bravo Gibert explicó que “la propiedad privada es un derecho humano consagrado en el artículo 27 constitucional y en el 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en ambas normas se establece que un acto de expropiación debe cumplir con dos requisitos esenciales: que se pague la indemnización justa y que el bien expropiado sea de utilidad pública o beneficio a la sociedad”.

 

En el articulo 6 establece como causa o utilidad publica el crear parques públicos, en el caso de Club Campestre, con la justificación que quieren expropiar, bajo el argumento que quieren hacer un parque público, el artículo 6 de la ley de Expropiación para el Estado de Baja California, no es considerado como causa de utilidad pública.

 

Abundó que “la utilidad pública del bien a expropiar debe cumplir con los supuestos que se marcan en el artículo sexto de la Ley de Expropiaciones para Baja California, por lo que, de la lectura de ese ordenamiento no aparece la creación de parques públicos, que es el argumento que presenta el gobernador Jaime Bonilla Valdés para justificar el acto de transferencia forzosa del dominio privado al público”.

 


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