Por Janette De Los Reyes
Tijuana, 18 de marzo de 2022.- Adolfo Solís Farías señala que la disposición para que sean los patrones quienes retengan los pagos por créditos de sus trabajadores es inconstitucional ya que esto podría dejar en la insolvencia a los empleados que recibirían solo la mitad de su salario.
“Muchos trabajadores se endeudan con el propósito de sufragar sus necesidades básicas, el problema es que la Cámara de Diputados ha venido presentando iniciativas en el cual se avale que esos créditos de nómina se cobren directamente a los patrones y si una persona recibe algún tipo de salario que esté devengado, alguna indemnización, algún horario asimilado, será el patrón el que pueda hacer el retiro de hasta el 45% de su salario sin que le afecte en su capacidad de pago de otras circunstancias”, refirió.
El experto afirma que esta reforma está aprobada en lo general por 237 votos a favor contra 201 en contra y 18 abstenciones, votación hecha por Morena, PT y el Partido Verde. Dentro de la modificación se prevé que los cobros no excedan de la capacidad de pago del empleado, sin embargo no se ha determinado en base a qué parámetros se comprobará dicha capacidad.
“El problema es quien va a determinar la capacidad de pago, si el que sea acreedor del trabajador; el que sea acreedor del trabajador va a solicitar el máximo pago, el patrón va a tener que hacer un balance o un análisis de cuál es la capacidad de pago y sobre eso va a tener que hacer la retención”.
Solís Farías señala que el 55% restante del salario del empleado, no se podrían cubrir las necesidades del asalariado para pagar servicios básicos como la renta, transporte, alimentación y servicios públicos.
“Esta iniciativa, si bien ya fue aprobada, falta cumplir con una serie de formalismos y ya los partidos opositores han anunciado que van a acudir a la Suprema Corte para declararla inconstitucional porque precisamente está incidiendo directamente en el salario lo que no se permite constitucionalmente y además se busca que cualquier disposición o medida que afecte al trabajador se declare inconstitucional”, concluyó.
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